La ponderación o puntuación que reciba un consorcio participante en un acto público, según lo establecido en el pliego de cargos, se entiende como la puntación que reciben todos los miembros que lo conforman, teniendo éstos una responsabilidad solidaria ante la entidad contratante, en caso de ser beneficiado con la adjudicación y una vez perfeccionado el contrato.
José Luis Villarreal/ Nota N°DGCP-DJ-201-2021 de fecha 22 de noviembre de 2021.
Consorcio y ponderación de criterios de evaluación
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