Fianza de Pago Anticipado Vigencia

El artículo 124 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que la fianza de pago anticipado tendrá una vigencia igual al periodo principal, entendiendo con ello que su vigencia sería similar a la vigencia del contrato principal de ejecución de la obra y con una extensión adicional de treinta días calendario al vencimiento de dicha fianza. Por otra parte, el porcentaje de la fianza de pago anticipado no podría ser inferior al 100 por ciento de la suma pagada en concepto de adelanto al contratista.

Ministerio Público/ Nota N°DGCP-DS-DJ-227-2021 de fecha 18 de marzo de 2021.

Vigencia de la Fianza de Pago Anticipado.