El numeral 24 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece la Fianza de pago anticipado, como aquella que tiene por objeto garantizar el reintegro de una suma de dinero entregada en concepto de adelanto al contratista. Esta garantía es exigible en la medida en que el contratista no utilice las sumas de dinero adelantadas para la oportuna y debida ejecución del contrato.
Ministerio Público/ Nota N°DGCP-DS-DJ-227-2021 de fecha 18 de marzo de 2021.