La entidad contratante tiene la potestad de poder llevar a cabo las modificaciones a los contratos públicos, cuando esto se estime necesario para garantizar la ejecución del contrato, incluyendo periodos de prestación de servicios, estando de acuerdo con el contratista respectivo y siempre respetando el debido proceso. Reiteramos la salvedad de que para cada caso en particular la entidad deberá hacer un análisis conjuntamente con su departamento jurídico, de la Ley aplicable al momento de la convocatoria de cada acto público que dio origen al contrato.
Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT)/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1626-2022 con fecha 29 de noviembre de 2022.