Modificación y Adiciones a los Contratos

La entidad contratante siempre tendrá la facultad de realizar las adendas o ajustes al contrato u orden de compra según sea el caso, cuando así lo considere necesario, respecto a condiciones tales como vigencia, formas de entrega y de pago, entre otros, siempre que no se modifique la clase u objeto del contrato y respetando las demás reglas para modificaciones del contrato según lo establecido en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Aeropuerto Internacional de Tocumen/ Nota N°DGCP-DS-DJ-2137-2023 de fecha 09 de noviembre de 2023/ Acto público N°2023-2-02-0-08-CM-011684.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos.

Modificación y Adiciones a los Contratos Equilibrio Contractual

El numeral 5 del artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece que únicamente se podrá revisar el precio unitario de un renglón o el valor total del contrato, cuando estas modificaciones alteren un mínimo del 25% las cantidades del renglón o el valor total o inicial del contrato.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N° DGCP-DS-DJ-313-2022 de fecha 18 de marzo de 2022 / Acto Público N°2016-0-09-0-15-LV-004595.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos (Equilibrio Contractual)

 

 

Equilibrio Económico del Contrato

Del articulo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006 ordenado por la Ley 48 de 2011, se colige que, el Estado y las entidades públicas podrán contener las cláusulas de equilibrio contractual en el contrato, por otro lado la Dirección General de Contrataciones Públicas no puede determinar si una cláusula es abusiva o no, ya que esto forma parte del acuerdo escrito, en el que dos o más partes se comprometen a cumplir una serie de condiciones y que se fundamenta en el principio de autonomía de la voluntad de las partes, que es un requisito básico del derecho contractual mediante el cual, las partes pueden regular libremente sus intereses y crear las relaciones jurídicas que los contratantes estimen convenientes. La autonomía de la voluntad de las partes es la encargada de establecer sus límites, y que deben resolverse de acuerdo al derecho aplicable en la jurisdicción ordinaria correspondiente en este caso y que las partes deben invocar al momento de una reclamación de incumplimiento o de aplicación de cláusulas de carácter abusivas.

Morales & Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-155-2022 con fecha 5 de agosto de 2022.

Equilibrio Económico del Contrato.

Modificación y Adiciones a los Contratos

La entidad contratante tiene la potestad de poder llevar a cabo las modificaciones a los contratos públicos, cuando esto se estime necesario para garantizar la ejecución del contrato, incluyendo periodos de prestación de servicios, estando de acuerdo con el contratista respectivo y siempre respetando el debido proceso. Reiteramos la salvedad de que para cada caso en particular la entidad deberá hacer un análisis conjuntamente con su departamento jurídico, de la Ley aplicable al momento de la convocatoria de cada acto público que dio origen al contrato.

Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT)/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1626-2022 con fecha 29 de noviembre de 2022.

Modificación y Adiciones a los Contratos.

Equilibrio Económico del Contrato

El artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, indica que las causas que generan el desequilibrio deben ser sustentadas, probadas y no imputables a la parte que resulta afectada, y por otra parte indica que para restablecer ese equilibrio las partes suscriben los acuerdos y pactos que sean necesarios incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato.

Palacios, Vásquez & Asociados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1575-2022 con fecha 22 de noviembre de 2022.

Equilibrio Económico Contractual.

Modificación al Contrato

La entidad contratante podrá llevar a cabo las modificaciones al contrato que estime necesarias para garantizar la ejecución del contrato, incluyendo la forma de pago y procurar el mayor beneficio para el interés público, estando de acuerdo con el contratista respectivo y siempre respetando el debido proceso, para así sustentar sus actuaciones ante el ente fiscalizador.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N°DGCP-DJ-DS-1701-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021/ Acto Público N°2016-0-09-0-99-LV004736.

Modificación de contrato