Del artículo 53 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, se concluye claramente los pasos y reglas que deben seguir la entidades para desempatar las propuestas; por lo cual, si después de la solicitud de mejora de precio, las empresas mantienen el empate se debe considerar lo establecido en la normativa vigente, es decir, el sorteo público y de no presentarse ninguno de los proponentes empatados, la entidad podrá declarar desierto el acto público o fijar una última fecha para realizar el sorteo público.
Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1003-2022 con fecha 16 de agosto de 2022/ Acto Público N°2022-2-97-0-15-LP-003516.