El artículo 53 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, se utiliza para determinar el orden en que se deben verificar las propuestas que se encuentren en empate; sin embargo, esta no incide en el orden de prioridad en el que la Comisión Verificadora debe revisar las propuestas recibidas el día del acto público.
Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1003-2022 con fecha 16 de agosto de 2022/ Acto Público N°2022-2-97-0-15-LP-003516.