Toda la documentación aportada conjuntamente con la propuesta electrónica goza de presunción de legalidad, no obstante la entidad siempre tendrá la potestad de determinar la necesidad de solicitar alguna documentación en original para efectos de cotejo, cuando tenga indicios de que algún documento no es veraz o tiene vicios de falsedad, ante lo cual deberá iniciar la investigación sobre falsedad de información o documento, tomando en consideración lo establecido en los artículos 9, 10, 213, 214 y 215 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020 que reglamenta la Ley 22 de 2006, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 2022.
Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023.