DGCP-DF-2019-107
La Dirección General de Contrataciones Públicas no tiene entre sus facultades la de suplir a los miembros de la Comisión Evaluadora en la revisión de aspectos objetivos y técnicos relacionados con el objeto contractual y al cumplimiento o no de especificaciones, siendo la Acción de Reclamo el mecanismo procesal que otorga la Ley de Contrataciones Públicas a quien se sienta afectado para objetar acciones u omisiones relacionadas al procedimiento de Selección de Contratista llevado a cabo por la Entidad Licitante.
Instituto Panameño de Deportes/Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00).