DGCP-DF-2023-053
Que a la revisión oficiosa de la Sección de “Otros Requisitos”, observamos que la Entidad Licitante integra el Certificado de Registro de Proponente, si bien coincidimos con la redacción, en cuanto a que se entenderá realizada la acreditación en el Registro de Proponente, que establece el artículo 174 del Texto Único de la Ley N°22 de 2006, ordenado por la Ley N°153 de 2020 al momento de ser presentada la Propuesta respectiva en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas; por otro lado, al ser alojada la oferta del Proponente en el registro del Acto Público, no es indispensable hacer alusión, como requisito obligatorio, al documento en mención y el cual ha dejado de ser emitido por esta Dirección.
Órgano Judicial / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).
Resolución