Fase de Verificación

DGCP-DF-2023-292

El Proponente que con su propuesta logre pasar la fase de verificación del cumplimiento de requisitos obligatorios, en la Licitación por Mejor Valor, será motivo de evaluación en la siguiente fase en la cual se le asignará puntos acorde a cada Criterio (Administrativo, Financiero y Técnico).

EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. ( ETESA )./ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Licitación por Asociación Público-Privada Comisionados

DGCP-DF-2023-274

Los Comisionados poseen plenas facultades para ratificarse en sus dictámenes y decisiones, lo cual se encuentra sujeto al escrutinio y fiscalización que ejerce esta Dirección, al momento de resolver las acciones de reclamo que presentan los proponentes contra sus actuaciones.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS/Licitación Asociación Público- Privada- Procedimiento utilizado para el desarrollo como incentivo a la inversión privada, al desarrollo social  y a la creación de empleos.

Resolución

Presentación de Propuesta Responsabilidad del Proponente

DGCP-DF-2023-230

Será responsabilidad de los proponentes que presenten sus propuestas por medio electrónico asegurarse que los archivos se encuentren libres de virus o cualquier otro elemento que pudiera afectar la apertura de la propuesta. De igual forma, serán responsables por la propuesta presentada, su fiabilidad e integridad, así como la compatibilidad de los programas en que haya sido almacenada para su debida presentación y verificación.

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Incapacidad Legal para Contratar con el Estado

DGCP-DF-2023-212

Junto con la propuesta, todo proponente deberá presentar una declaración jurada suscrita por el representante legal, sea persona natural o persona jurídica en la que deberá certificar que no se encuentran incapacitado para contratar con el Estado.

CAJA DE SEGURO SOCIAL/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Rechazo de Plano de Propuesta

DGCP-DF-2023-219

No en vano el legislador ha dispuesto tres causales taxativas que dan lugar al rechazo de plano de una propuesta, bajo el entendimiento que esta figura despoja al participante de la condición de proponente, así como de todos los derechos y prerrogativas que ello conlleva dentro del proceso de selección de contratista.

METRO DE PANAMÁ, S.A. / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Propuesta Aclaraciones

De acuerdo al artículo 50 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, la entidad licitante podrá solicitar aclaraciones luego de presentada la propuesta y, además, solicitar que se acompañe documentación aclaratoria, siempre que esta no tenga por objetivo distorsionar el precio u objeto ofertado ni tampoco modificar la propuesta original.

Hospital Regional Nicolás A. Solano/ Nota N°DGCP-DS-DJ-839-2020 de fecha 23 de octubre de 2020/ Acto público N°2019-0-12-222-15-CM-005170.

Aclaraciones en la Propuesta.

Persona Jurídica Número de RUC

Dentro de las contrataciones, donde impera la utilización de órdenes de compras para perfeccionar la relación contractual de un acto de selección de contratista, de un procedimiento excepcional o especial de contratación, siempre prevalecerá el número RUC de la persona jurídica, el cual forma parte vinculante de la orden de compra; así como también su razón social, toda vez que dicha razón corresponde en esencia a la persona jurídica inscrita en el Registro Público de Panamá.

Ministerio de Desarrollo Social/ Nota N°DGCP-DJ-156-2020 de fecha 15 de diciembre de 2020.

Número de RUC de Persona Jurídica.

Consorcio o Asociación Accidental

El numeral 10 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece como premisa para la constitución de un consorcio o asociación accidental, la voluntad de dos o más personas naturales o jurídicas, de asociarse para la presentación de una propuesta en un determinado procedimiento de selección de contratista, por lo que, para este efecto, el consorcio conformado, será considerado como un proponente; Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de todos sus miembros para todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta que presenten y el contrato respectivo.

Firma Forense Alfaro, Ferrer & Ramírez/ Nota N°DGCP-DJ-082-2021 de fecha 22 de junio de 2021.

Consorcio o Asociación Accidental.

Sociedad vinculada a un mismo grupo económico Consorcio o Asociación Accidental

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no contempla la imposibilidad de que los integrantes de un consorcio puedan presentar, de manera independiente, propuestas para diferentes renglones de una Licitación Pública cuyo modo de adjudicación sea por renglón, tomando en cuenta, que el consorcio conformado será considerado como un proponente; esto siempre y cuando no concurran situaciones de empresas que estén vinculadas a un mismo grupo económico, al tenor de lo establecido en el numeral 48 del artículo 2 de dicha excerta legal.

Firma Forense Alfaro, Ferrer & Ramírez/ Nota N°DGCP-DJ-082-2021 de fecha 22 de junio de 2021.

Sociedad vinculada a un mismo grupo económico de Consorcio o Asociación Accidental.