Incapacidad Legal para Contratar con el Estado

DGCP-DF-2023-212

Junto con la propuesta, todo proponente deberá presentar una declaración jurada suscrita por el representante legal, sea persona natural o persona jurídica en la que deberá certificar que no se encuentran incapacitado para contratar con el Estado.

CAJA DE SEGURO SOCIAL/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Rechazo de Plano de Propuesta

DGCP-DF-2023-219

No en vano el legislador ha dispuesto tres causales taxativas que dan lugar al rechazo de plano de una propuesta, bajo el entendimiento que esta figura despoja al participante de la condición de proponente, así como de todos los derechos y prerrogativas que ello conlleva dentro del proceso de selección de contratista.

METRO DE PANAMÁ, S.A. / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Propuesta Aclaraciones

De acuerdo al artículo 50 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, la entidad licitante podrá solicitar aclaraciones luego de presentada la propuesta y, además, solicitar que se acompañe documentación aclaratoria, siempre que esta no tenga por objetivo distorsionar el precio u objeto ofertado ni tampoco modificar la propuesta original.

Hospital Regional Nicolás A. Solano/ Nota N°DGCP-DS-DJ-839-2020 de fecha 23 de octubre de 2020/ Acto público N°2019-0-12-222-15-CM-005170.

Aclaraciones en la Propuesta.

Persona Jurídica Número de RUC

Dentro de las contrataciones, donde impera la utilización de órdenes de compras para perfeccionar la relación contractual de un acto de selección de contratista, de un procedimiento excepcional o especial de contratación, siempre prevalecerá el número RUC de la persona jurídica, el cual forma parte vinculante de la orden de compra; así como también su razón social, toda vez que dicha razón corresponde en esencia a la persona jurídica inscrita en el Registro Público de Panamá.

Ministerio de Desarrollo Social/ Nota N°DGCP-DJ-156-2020 de fecha 15 de diciembre de 2020.

Número de RUC de Persona Jurídica.

Consorcio o Asociación Accidental

El numeral 10 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece como premisa para la constitución de un consorcio o asociación accidental, la voluntad de dos o más personas naturales o jurídicas, de asociarse para la presentación de una propuesta en un determinado procedimiento de selección de contratista, por lo que, para este efecto, el consorcio conformado, será considerado como un proponente; Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de todos sus miembros para todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta que presenten y el contrato respectivo.

Firma Forense Alfaro, Ferrer & Ramírez/ Nota N°DGCP-DJ-082-2021 de fecha 22 de junio de 2021.

Consorcio o Asociación Accidental.

Sociedad vinculada a un mismo grupo económico Consorcio o Asociación Accidental

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no contempla la imposibilidad de que los integrantes de un consorcio puedan presentar, de manera independiente, propuestas para diferentes renglones de una Licitación Pública cuyo modo de adjudicación sea por renglón, tomando en cuenta, que el consorcio conformado será considerado como un proponente; esto siempre y cuando no concurran situaciones de empresas que estén vinculadas a un mismo grupo económico, al tenor de lo establecido en el numeral 48 del artículo 2 de dicha excerta legal.

Firma Forense Alfaro, Ferrer & Ramírez/ Nota N°DGCP-DJ-082-2021 de fecha 22 de junio de 2021.

Sociedad vinculada a un mismo grupo económico de Consorcio o Asociación Accidental.

Consorcio o Asociación Accidental Obligaciones

El consorcio conformado, será considerado como el proponente, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de todos sus miembros para todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta que presenten y el contrato respectivo.

Firma Forense Alfaro, Ferrer & Ramírez/ Nota N°DGCP-DJ-082-2021 de fecha 22 de junio de 2021.

Obligaciones de un Consorcio o Asociación Accidental.

Acción de Reclamo Excepción de Presentación de Fianza de Acción de Reclamo

El artículo 153 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, solo establece una excepción para la no presentación de la fianza de Acción de Reclamo, la cual está dirigida para aquel proponente que resultara beneficiado con el primer informe.

Ambientes Naturales, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-109-2022 con fecha 30 de junio de 2022/ Acto público N°2021-0-16-0-08-LP-018205.

Excepción de Presentación de Fianza de Acción de Reclamo.

 

Fianza de Propuesta Aceptación o Rechazo de Propuesta

El servidor público que presida el acto de selección de contratista de que se trate, deberá verificar en primer lugar que las propuestas presentadas estén acompañadas de la respectiva fianza de propuesta y que los montos y vigencias de la misma cumplan con lo establecido en el pliego de cargos y la Ley 22 de 2006. En caso de incumplimiento de una de estas dos condiciones, deberá rechazar de plano la propuesta, previo al envío del expediente a la Comisión Verificadora o Evaluadora.

Sanjur y Asociados, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-710-2019 con fecha 7 de agosto de 2019.