En atención al artículo 29 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No.61 de 2017, el contratista debe aportar la documentación que sustente y pruebe los motivos y hechos que le han ocasionado un perjuicio producto de la ruptura del equilibrio económico del contrato y dichos hechos no pueden haber sido ocasionados por causas imputables al contratista.
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N° DGCP-DS-DJ-548-2020 de fecha 25 de agosto de 2020.