Proponentes

DGCP-DF-043-2026

“La Ley de Contrataciones Públicas reconoce la calidad de proponentes, a las personas naturales y jurídicas, así como a los consorcios o asociaciones accidentales, aun cuando estos últimos, carecen de personalidad jurídica”.

Ministerio de Educación / Licitación por Mejor Valor-Procedimiento que podrá realizar una institución  cuando la complejidad del bien, servicio u obra sea superior a quinientos mil balboas (B/.500 000.00).

Resolución

Inscripción de Consorcios o Asociaciones Accidentales

DGCP-DF-2023-307

La obligación de inscribir los consorcios o asociaciones accidentales en el registro de proponentes forma parte integral del Pliego de Cargos y constituye un requisito de participación de los mismos dentro de los Actos Públicos.

Ministerio de Ambiente/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución