El artículo 153 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, solo establece una excepción para la no presentación de la fianza de Acción de Reclamo, la cual está dirigida para aquel proponente que resultara beneficiado con el primer informe.
Ambientes Naturales, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-109-2022 con fecha 30 de junio de 2022/ Acto público N°2021-0-16-0-08-LP-018205.
Excepción de Presentación de Fianza de Acción de Reclamo.