Firma Electrónica Documentos Admisibles

El artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, establece que, serán admisibles en la contratación pública, los documentos presentados con firma electrónica calificada, siempre que la misma sea emitida por el Registro Público de Panamá o por un prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas, concediéndole al documento el mismo valor que un original, por lo que no necesitará autenticación ante notario.

Environmental Management Group/ Nota N°DGCP-DJ-024-2022 con fecha 15 de febrero de 2022.

Firma Electrónica.

Firmas Electrónicas Calificadas

DGCP-DF-2023-165

Toda documentación que deba ser presentada por los particulares dentro de los procesos de selección y contratación pública, establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas, podrá ser presentada utilizando medios electrónicos respaldados por firmas electrónicas calificadas.

MUNICIPIO DE PANAMÁ/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Firma Electrónica Propuestas

DGCP-DF-2021-075

Los particulares que realicen contrataciones con el Estado podrán hacerlo utilizando firmas electrónicas calificadas, emitida por un prestador de servicio de certificación de firmas electrónicas o por el Registro Público de Panamá como prestador de servicios de certificación y producirá los mismos efectos que tienen los documentos originales y no necesita autenticación ante un Notario Público.

 

Ministerio de Obras Públicas/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución