Firma Electrónica

DGCP-DF-2023-166

En los procedimientos de selección de contratista, en el procedimiento excepcional y en el procedimiento especial de contratación, así como en la etapa contractual, los proponentes o contratistas podrán presentar la documentación requerida, haciendo uso de la firma electrónica calificada, siempre que la misma sea emitida por el Registro Público de Panamá o por un prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas. La documentación así presentada producirá los mismos efectos que tienen los documentos originales, y no necesitará autenticación ante notario.

MUNICIPIO DE PANAMÁ/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Firmas Electrónicas Calificadas

DGCP-DF-2023-165

Toda documentación que deba ser presentada por los particulares dentro de los procesos de selección y contratación pública, establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas, podrá ser presentada utilizando medios electrónicos respaldados por firmas electrónicas calificadas.

MUNICIPIO DE PANAMÁ/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Firma Electrónica

DGCP-DF-2023-164

En todos los procesos de contratación regulados por la Ley de Contrataciones Públicas, el Estado podrá hacer uso de firmas electrónicas calificadas en su ámbito interno y en su relación con los particulares. De igual manera, los particulares que realicen contrataciones con el Estado podrán hacerlo utilizando firmas electrónicas calificadas emitidas por un prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas o por el Registro Público de Panamá como prestador de servicios de certificación.

MUNICIPIO DE PANAMÁ/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Firma Electrónica Calificada Contratación con el Estado

DGCP-DF-2023-116

Los particulares que realicen contrataciones con el Estado podrán hacerlo utilizando firmas electrónicas calificadas emitidas por un prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas o por el Registro Público de Panamá como prestador de servicios de certificación.

CAJA DEL SEGURO SOCIAL- POL. SANTIAGO BARRAZA DE LA CHORRERA /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Uso de Firma Electrónica Calificada

DGCP-DF-2023-115

En todos los procesos de contratación regulados por la Ley de Contrataciones Públicas, el Estado podrá hacer uso de firmas electrónicas calificadas en su ámbito interno y en su relación con los particulares.

CAJA DEL SEGURO SOCIAL- POL. SANTIAGO BARRAZA DE LA CHORRERA /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Procedimiento de Selección de Contratista Firma Electrónica Calificada

DGCP-DF-2023-114

Toda documentación que deba ser presentada por los particulares dentro de los procesos de selección y contratación pública, establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas, podrá ser presentada utilizando medios electrónicos respaldados por firmas electrónicas calificadas.

CAJA DEL SEGURO SOCIAL- POL. SANTIAGO BARRAZA DE LA CHORRERA /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Firma Electrónica Propuestas

DGCP-DF-2021-075

Los particulares que realicen contrataciones con el Estado podrán hacerlo utilizando firmas electrónicas calificadas, emitida por un prestador de servicio de certificación de firmas electrónicas o por el Registro Público de Panamá como prestador de servicios de certificación y producirá los mismos efectos que tienen los documentos originales y no necesita autenticación ante un Notario Público.

 

Ministerio de Obras Públicas/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución