Imposición de Sanción Por Incumplimiento de Contrato u Orden de Compra

El artículo 140 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en cuanto a la sanción a imponer por el incumplimiento, debemos señalar que la competencia para ello, recae exclusivamente en el representante legal de la entidad o en el servidor público en quien se delegue esta función, pudiendo aplicar una sanción de multa o de inhabilitación, sanciones que podrán ser establecidas en el mismo acto en el cual se resuelve administrativamente.

Escuela Bilingüe de los Países Bajos – Holanda/ Nota N°DGCP-DJ-160-2023 de fecha 14 de junio de 2023.

Sanción por incumplimiento

Incumplimiento de Contrato

La Dirección General de Contrataciones Públicas, señala que el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no guarda silencio respecto a los casos en que existe incumplimiento de contrato o retrasos por causas imputables al contratista, toda vez, que salvo que el incumplimiento sea por caso fortuito, fuerza mayor o causas no imputables a este, el contratista se hará merecedor a las sanciones e inhabilitaciones previstas en el artículo 140 de la mencionada Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente derivada del incumplimiento contractual, y la entidad contratante ejecutará la fianza de cumplimiento consignada, previo cumplimiento de las formalidades de rigor, según lo establecido en el artículo 138 de la citada norma.