El artículo 136 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, como bien lo señala la norma, en el caso de disolución del contratista de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, la entidad debe recurrir al otro miembro del consorcio para solicitar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, toda vez que la responsabilidad solidaria de cumplir recae sobre ésta en primera instancia, siempre cuenten con la capacidad técnica y financiera para seguir con determinado proyecto. Es facultad de la entidad contratante evaluar junto a su equipo técnico-legal, la viabilidad que tienen los demás miembros que conforman el consorcio de asumir íntegramente las obligaciones contractuales, siempre que cuente con la capacidad financiera y técnica para hacerlo.
Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota No. DGCP-DS-DJ-2014-2024 de fecha 23 de diciembre de 2024.