Consorcio o Asociación Accidental Responsabilidad Solidaria

El numeral 10 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece como premisa para la constitución de un consorcio o asociación accidental, la voluntad de dos o más personas naturales o jurídicas, de asociarse para la presentación de una propuesta en un determinado procedimiento de selección de contratista, por lo que, para este efecto, el consorcio conformado, será considerado como un proponente; sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de todos sus miembros para todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta que presenten y el contrato respectivo.

Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota No. DGCP-DS-DJ-2014-2024 de fecha 23 de diciembre de 2024.

Consorcio o asociación accidental

Consorcio o Asociación Accidental Los miembros del consorcio responden de manera solidaria

Ha sido criterio de la Dirección General de Contrataciones Públicas, señalar que el porcentaje de participación dentro del consorcio, no es concluyente para determinar cuál de sus miembros fue responsable de ejecutar materialmente la obligación contractual, pues como hemos señalado, todos los miembros del consorcio, responden de manera solidaria y frente a ello, cabe la posibilidad de que el resto de los que conforman alcancen asumir frente a la entidad la responsabilidad de dar continuidad a la ejecución del contrato.

Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota No. DGCP-DS-DJ-2014-2024 de fecha 23 de diciembre de 2024.

Consorcio o asociación accidental

Consorcio o asociación accidental Disolución del contratista de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental

El artículo 136 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, como bien lo señala la norma, en el caso de disolución del contratista de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, la entidad debe recurrir al otro miembro del consorcio para solicitar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, toda vez que la responsabilidad solidaria de cumplir recae sobre ésta en primera instancia, siempre cuenten con la capacidad técnica y financiera para seguir con determinado proyecto. Es facultad de la entidad contratante evaluar junto a su equipo técnico-legal, la viabilidad que tienen los demás miembros que conforman el consorcio de asumir íntegramente las obligaciones contractuales, siempre que cuente con la capacidad financiera y técnica para hacerlo.

Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota No. DGCP-DS-DJ-2014-2024 de fecha 23 de diciembre de 2024.

Consorcio o asociación accidental