DGCP-DF-2024-019
Los Comisionados no están facultados para solicitarle a la Entidad Licitante que se realice un nuevo informe en donde se verifiquen o evalúen nuevamente las propuestas, ya que esta facultad compete exclusivamente al representante legal de la Entidad como también a la Dirección General de Contrataciones Públicas y al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, cuando estos últimos declaren que alguna actuación dentro de dicho informe se hizo en contravención a la Ley o al Pliego de Cargos.
ÓRGANO JUDICIAL/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).