Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas Multa a los Servidores Públicos

De los artículos 18 y 146 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, se colige cual es la competencia que tiene esta Dirección para imponer multas a los servidores públicos y la competencia del Tribunal para establecer multas contra los funcionarios públicos que no acaten las decisiones de este, las cuales son competencia exclusiva del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

María Gutiérrez Campos/ Nota No. DGCP-DS-DJ-316-2024 de fecha 01 de abril de 2024.

Imponer multas a los Servidores públicos

 

Anulación de Informes

DGCP-DF-2024-019

Los Comisionados no están facultados para solicitarle a la Entidad Licitante que se realice un nuevo informe en donde se verifiquen o evalúen nuevamente las propuestas, ya que esta facultad compete exclusivamente al representante legal de la Entidad como también a la Dirección General de Contrataciones Públicas y al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, cuando estos últimos declaren que alguna actuación dentro de dicho informe se hizo en contravención a la Ley o al Pliego de Cargos.

ÓRGANO JUDICIAL/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Presentación de Acciones Legales Gastos Legales

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no contempla dentro de su articulado remuneración económica o compensación por gastos incurridos por la presentación de acciones legales, por parte de los proponentes, máxime cuando la misma ley previamente citada, le otorga los medios de impugnación correspondiente a los proponentes que se consideren afectados dentro de un proceso de selección de contratistas.

LINE-X- PANAMA CORP./ Nota N° DGCP-DS-062-2022 de fecha 12 de abril de 2022.

Remuneración económica 

Recurso de Impugnación

El recurso de impugnación, es interpuesto por cualquier proponente en el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, este recurso es utilizado cuando un proponente se considere agraviado por una resolución de adjudicación, deserción o rechazo de propuestas, o cualquier acto que afecte la selección objetiva del contratista, en el cual se han cometido acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, y su procedimiento se encuentra regulado en el artículo 158 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020.

GALIALI PINZÓN, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-128-2022 de fecha 20 de julio de 2022.

Recurso de Impugnación.

Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas Recurso de Apelación

El numeral 55 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala taxativamente que el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas conocerá en única instancia del recurso de apelación contra la resolución administrativa que dicte la entidad en la que se multa por retraso en la entrega al contratista.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-114-2023 de fecha 27 de abril de 2023.

Multa por Retraso de Entrega

 

 

Recurso de Apelación En la Resolución Administrativa de Contrato

El Texto Único de la Ley No.22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, en su artículo 149, señala que las resoluciones que emitan las entidades contratantes, en donde se resuelve administrativamente un contrato, podrán ser recurridas en apelación, ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible (CONADES)/Nota N°DGCP-DS-DJ-938-2019 de fecha 7 de octubre de 2019/ Acto Público N°2015-0-03-0-02-LP-019775.

Levantamiento de Inhabilitación

Recursos de Impugnación

Todo proponente que se considere agraviado por una resolución que adjudique un acto de selección de contratista, o por una resolución, o cualquier acto que afecte la selección objetiva del contratista, en el cual consideren que se han cometido acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, podrán presentar Recurso de Impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Mapiex Aviation, S.A./Nota N° DGCP-DS-DJ-612-2019 de fecha 16 de agosto de 2019.

Recurso de impugnación

 

 

Recurso de Impugnación

El artículo 157 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que todos los proponentes que se consideren agraviados por cualquier acto que afecte la selección objetiva del contratista, en el cual, consideren que se han cometido acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, podrán presentar recurso de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas y deberá ser interpuesto en un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la notificación de la resolución objeto de la impugnación.

4 Team Sport/Nota N°DGCP-DJ-073-2022 de fecha 03 de mayo de 2022/ Cotización en Línea N°2022-0-07-04-12-CL-080762.

Recurso de Impugnación