El conocimiento, tramitación y decisión de acciones contra servidores públicos, es competencia de otros entes o despachos de instrucción, encargados de vigilar las conductas de los servidores públicos, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 6 numeral 7 de la Ley No. 38 del 31 de Julio de 2000, el cual establece que corresponde a la Procuraduría de la Administración: “… 7. Atender a prevención, las quejas que se presenten contra los servidores públicos, procurar que cesen las causas que las motivan, siempre que estas sean fundadas y ejercitar las acciones correspondientes; para ello, ejecutará todas las diligencias y medidas que considere convenientes”.
GRUPO VAME S.A./ Nota N°DGCP-DJ-021-2022 de fecha 9 de febrero de 2022/ Acto Público N°2021-1-46-0-08-CM-004446.