Acciones Contra Servidores Públicos Competencia

El conocimiento, tramitación y decisión de acciones contra servidores públicos, es competencia de otros entes o despachos de instrucción, encargados de vigilar las conductas de los servidores públicos, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 6 numeral 7 de la Ley No. 38 del 31 de Julio de 2000, el cual establece que corresponde a la Procuraduría de la Administración: “… 7. Atender a prevención, las quejas que se presenten contra los servidores públicos, procurar que cesen las causas que las motivan, siempre que estas sean fundadas y ejercitar las acciones correspondientes; para ello, ejecutará todas las diligencias y medidas que considere convenientes”.

GRUPO VAME S.A./ Nota N°DGCP-DJ-021-2022 de fecha 9 de febrero de 2022/ Acto Público N°2021-1-46-0-08-CM-004446.

Competencia para Acciones Contra Servidores Públicos.

Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra Reportes de la Tienda Virtual

Con base en el artículo 145 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que enuncia la suspensión de contratistas y productos de la tienda virtual, se puede concluir que, las quejas (reportes) que la entidad pueda tener deberán ser registradas una vez la entidad haya resuelto administrativamente la orden de compra y esta resolución se encuentre ejecutoriada.

Metro de Panamá, S.A/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1485-2022 con fecha 11 de noviembre de 2022.

Resolución Administrativa de Orden de Compra o Contrato.