Firma Electrónica Calificada Fe Pública

El artículo 43 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que, si dentro de la documentación solicitada en un procedimiento de selección de contratista, se encuentra algún documento que, por disposición legal requiera que la firma relacionada a dicho documento sea refrendada o hecha bajo la gravedad del juramento ante un notario o funcionario público, dicho requerimiento será satisfecho si a la firma electrónica calificada del otorgante, se le adiciona la firma electrónica calificada del funcionario autorizado para dar fe pública.

Environmental Management Group/ Nota N°DGCP-DJ-024-2022 con fecha 15 de febrero de 2022.

Firma Electrónica Calificada.

Firma Electrónica Documentos Admisibles

El artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, establece que, serán admisibles en la contratación pública, los documentos presentados con firma electrónica calificada, siempre que la misma sea emitida por el Registro Público de Panamá o por un prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas, concediéndole al documento el mismo valor que un original, por lo que no necesitará autenticación ante notario.

Environmental Management Group/ Nota N°DGCP-DJ-024-2022 con fecha 15 de febrero de 2022.

Firma Electrónica.

Firma Electrónica

DGCP-DF-2023-166

En los procedimientos de selección de contratista, en el procedimiento excepcional y en el procedimiento especial de contratación, así como en la etapa contractual, los proponentes o contratistas podrán presentar la documentación requerida, haciendo uso de la firma electrónica calificada, siempre que la misma sea emitida por el Registro Público de Panamá o por un prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas. La documentación así presentada producirá los mismos efectos que tienen los documentos originales, y no necesitará autenticación ante notario.

MUNICIPIO DE PANAMÁ/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Firma Electrónica

DGCP-DF-2023-164

En todos los procesos de contratación regulados por la Ley de Contrataciones Públicas, el Estado podrá hacer uso de firmas electrónicas calificadas en su ámbito interno y en su relación con los particulares. De igual manera, los particulares que realicen contrataciones con el Estado podrán hacerlo utilizando firmas electrónicas calificadas emitidas por un prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas o por el Registro Público de Panamá como prestador de servicios de certificación.

MUNICIPIO DE PANAMÁ/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución