Sociedad vinculada a un mismo grupo económico Consorcio o Asociación Accidental

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no contempla la imposibilidad de que los integrantes de un consorcio puedan presentar, de manera independiente, propuestas para diferentes renglones de una Licitación Pública cuyo modo de adjudicación sea por renglón, tomando en cuenta, que el consorcio conformado será considerado como un proponente; esto siempre y cuando no concurran situaciones de empresas que estén vinculadas a un mismo grupo económico, al tenor de lo establecido en el numeral 48 del artículo 2 de dicha excerta legal.

Firma Forense Alfaro, Ferrer & Ramírez/ Nota N°DGCP-DJ-082-2021 de fecha 22 de junio de 2021.

Sociedad vinculada a un mismo grupo económico de Consorcio o Asociación Accidental.