Facultad de las Entidades Licitantes. Correcciones

El artículo 22 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, dispone que las entidades podrán ordenar la corrección de los trámites realizados en contravención al ordenamiento jurídico, de oficio, si no se hubiera interpuesto recurso por vía gubernativa.

Autoridad de Aseo/ Nota N°DGCP-DS-DJ-133-2020 con fecha 10 de febrero de 2020/ Acto Público N°2018-2-98-0-08-SB-003681.

Facultad de la Entidad Licitante.

 

Dirección General de Contrataciones Públicas Trámites Omitidos

DGCP-DF-2022-105

La Dirección General de Contrataciones Públicas,  tiene la competencia privativa de ordenar la realización de trámites fijados por los distintos Procedimientos de Selección de Contratistas que hayan sido omitidos, así como la corrección o suspensión de aquellos realizados en contravención a la Ley o su reglamento, de oficio o a petición de cualquiera de los participantes en tales procedimientos.

Caja del Seguro Social/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Dirección General de Contrataciones Públicas Trámites Omitidos

DGCP-DF-2022-071

La Dirección General de Contrataciones Públicas tiene la facultad de ordenar la realización de trámites omitidos o la corrección de los realizados en contravención al ordenamiento jurídico de oficio o a petición de cualquiera de los participantes en tales procedimientos.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Dirección General de Contrataciones Públicas Facultades

DGCP-DF-2020-056

La Dirección General de Contrataciones Públicas posee la facultad de ordenar la realización de trámites omitidos o la corrección de los realizados en contravención al ordenamiento jurídico, de oficio o a petición de cualquiera de los participantes en tales procedimientos.

 

Autoridad Marítima/Contratación Menor-procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución