Cesión de Contrato Acuerdo Suplementario

Del artículo 96 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos señalar que para que se pueda ejercer una cesión de contrato la compañía aseguradora y la entidad previamente, deben celebrar el acuerdo suplementario de ejecución de fianza y una vez perfeccionado este acuerdo con el refrendo de la Contraloría General de la Republica.

Municipio de San Miguelito/ Nota N°DGCP-DJ-193-2023 de fecha 19 de julio de 2023/ Acto Público N°2018-5-78-0-08-LV-003320.

Cesión de Contrato. Acuerdo Suplementario.

Cesión de Contrato Imposición de Sanción

La Dirección General de Contrataciones Públicas, es del criterio que, si la entidad contratante accede a un proceso de cesión del contrato cuando este ha sufrido retrasos por incumplimiento del contratista, no sería jurídicamente viable la imposición de sanciones tales como multa o inhabilitación por incumplimiento de forma previa al cedente, toda vez que no se trataría de un proceso de resolución administrativa de contrato, sino de un proceso en el que las obligaciones que el cedente había adquirido se extinguen, pasando a ser las obligaciones del cesionario en una relación contractual, que deberá seguir estando respaldada por el garante en favor del Estado.

Ministerio de Educación/Nota N°DGCP-DS-DJ-874-2021 de fecha 19 de julio de 2021.

Cesión de Contratos

Cesión de Contrato

El artículo 96 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, referente a la cesión de contrato, deja claramente establecido que, se trata de una prerrogativa del contratista que se encuentra condicionada a autorización previa de la entidad contratante y el garante.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-874-2021 de fecha 19 de julio de 2021.

Cesión de Contrato