En el caso que la entidad contratante valide reconocer gastos administrativos o de otra índole a favor del contratista al momento de determinar las sumas adeudadas entre sí, la Dirección General de Contrataciones Públicas, ya ha indicado que el reconocimiento y determinación de sumas adeudadas o derechos entre las partes luego de terminado el contrato, no constituye un equilibrio económico contractual, sino un proceso propio e independiente de la etapa de la liquidación del contrato, entendiéndose por contrato, el contrato principal y todas sus modificaciones.
Etiqueta: Contraloría General de la República
Contraloría General de la República Competente para para refrendar
La Contraloría General de la República es la entidad competente para refrendar las modificaciones o adendas realizadas a los contratos, custodiar las fianzas y garantías de éstos, y refrendar las actas de liquidación tal como hemos podido observar en las normas que hemos citado, así como también, fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, y de igual manera examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas relativas a los mismos.
Contraloría General de la República Garantías
Para la sustitución de los retenidos por una garantía bancaria o fianza de cumplimiento, se establece el artículo 121 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que tales consultas deberán ser elevadas a la Contraloría General de la República, ya que es el ente competente para pronunciarse respecto a las garantías necesarias para garantizar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación.
Pago Equilibrio Económico de Contrato
Debemos recalcar que, es la entidad contratante a través de su representante legal o funcionario delegado, la que luego de finalizada la etapa de su análisis técnico y financiero, quien certifique con apego a la Ley de Contrataciones Públicas, el reconocimiento de pago o derechos económicos a favor de los contratistas, para luego ser remitido a la Contraloría General de la República.
Diario La Prensa/ Nota No. DGCP-DS-869-2024 con fecha 26 de julio de 2024.
Equilibrio Económico de Contrato Modificación a los Contratos
Es importante destacar que, cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución en virtud de lo señalado en el artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, este proceso debe estar presidido por un análisis técnico, jurídico y financiero por parte de la entidad, que determine su viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.
Diario La Prensa/ Nota No. DGCP-DS-869-2024 con fecha 26 de julio de 2024.
Modificación de Contrato para Equilibrio Económico de Contrato.
Contraloría General de la República Competencia
El numeral 2 del artículo 280 de la Constitución Política de la República de Panamá, en concordancia con los numerales 2, 45 y 48 del artículo 11 de la Ley 32 de 1984, establecen como parte de las funciones de la Contraloría General de la República, la de fiscalizar y regular mediante el Control Previo y/o Posterior, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección y de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
Centro Nacional de Metrología de Panamá, AIP – CENAMEP/ Nota No. DGCP-DS-DJ-514-2024 de fecha 7 de mayo de 2024.
Contraloría General de la República Control Previo
La Contraloría General de la República determinará los casos en que ejercerá tanto el control previo, como el control posterior sobre los actos de manejo de fondos o bienes públicos, al igual que aquellos en que solo ejercerá este último.
Centro Nacional de Metrología de Panamá, AIP – CENAMEP/ Nota No. DGCP-DS-DJ-514-2024 de fecha 7 de mayo de 2024.
Acta de Aceptación Final Contraloría General de la República
El numeral 52 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que es responsabilidad de la Contraloría General de la República y de la entidad contratante, declarar la terminación de la obra mediante acta de aceptación final.
Hospital Regional de Azuero Anita Moreno/ Nota No. DGCP-DJ-084-2024 con fecha 10 de junio de 2024/ Acto público No. 2023-0-12-012-07-LP-004438.
Liquidación del Contrato
De existir derechos económicos que deban reconocerse al contratista por parte de la entidad contratante, que no formen parte del contrato y sean reconocidos de forma distinta a una modificación o adenda al mismo, estos derechos podrán formar parte del proceso de liquidación del contrato, siempre que sean debidamente sustentados ante la Contraloría General de la República y ésta considere viable el refrendo del acta de liquidación respectiva.
La Contraloría General de la República Refrendo
La Contraloría General de la República es la entidad competente para refrendar las modificaciones o adendas realizadas a los contratos, custodiar las fianzas y garantías de éstos, y refrendar las actas de liquidación, así como también, fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, y de igual manera examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas relativas a los mismos.