Ministerio de Obras Públicas (MOP)/Nota N°DGCP-DS-DJ-198-2022 de fecha 15 de febrero de 2022/ Acto Público N°2021-0-09-0-08-LP-007885.
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Categoría: Consultas Jurídicas
Servidores Públicos Vedada la Participación de los Funcionarios
El artículo 20 de la Ley 22 de 2006, prohíbe taxativamente que los servidores públicos celebren contratos, o que participen por sí o por interpuestas personas, en actos públicos realizados por la entidad para la cual laboran, estableciendo de manera diáfana las circunstancias en las que les está vedada la participación de los funcionarios.
Universidad Marítima Internacional de Panamá/ Nota N° DGCP-DJ-209-2019 de fecha 29 de octubre de 2019.
Conflicto de Interés
La figura de conflicto de interés definida en la Ley 22 de 27 de junio de 2006 y en el Código de Ética se encuentra vinculada principalmente a los servidores públicos y su actuación, se trata de un compromiso ético, profesional y moral compartido entre todas las partes involucradas en los procedimientos de selección de contratista del Estado. Es por este motivo que las últimas reformas introducidas a la referida Ley incorporan la obligación por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas de elaborar el documento denominado “pacto de integridad” y la obligación de todos los proponentes de aportarlo como requisito de los pliegos de cargos.
Ministro de Obras Públicas (MOP)/ Nota N°DGCP-DS-DJ-198-2022 15 de febrero de 2022/ Acto Público N°2021-0-09-0-08-LP-007885.
Consorcio o Asociación Accidental Responsabilidad Solidaria
José Luis Villarreal/ Nota N°DGCP-DJ-201-2021 de fecha 22 de noviembre de 2021. Consorcio o Asociación Accidental
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Licitación por Mejor Valor
José Luis Villarreal/ Nota N°DGCP-DJ-201-2021 de fecha 22 de noviembre de 2021. |
Metodología de Ponderación Participación de Consorcio
José Luis Villarreal/ Nota N°DGCP-DJ-201-2021 de fecha 22 de noviembre de 2021. |
Ponderación que Reciba un Consorcio Licitación por Mejor Valor
La ponderación o puntuación que reciba un consorcio participante en un acto público, según lo establecido en el pliego de cargos, se entiende como la puntación que reciben todos los miembros que lo conforman, teniendo éstos una responsabilidad solidaria ante la entidad contratante, en caso de ser beneficiado con la adjudicación y una vez perfeccionado el contrato.
José Luis Villarreal/ Nota N°DGCP-DJ-201-2021 de fecha 22 de noviembre de 2021.
Estructuración de Pliego de Cargos Estudio de Mercado
Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental/Nota N°DGCP-DS-DJ-1034-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020
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Licitación Pública
Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-644-2020 de 17 de septiembre de 2020/Acto Público N°2020-1-51-01-08-LP-002284.
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Estudio de Mercado
Instituto Profesional y Técnico de San Andrés/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1165-2021 de fecha 24 de septiembre de 2021. |