Cuando el adjudicatario se niegue a mantener la oferta y a firmar el contrato Sin causa justificada

Del artículo 122 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que en los casos en que no se exija fianza de propuesta y el adjudicatario se niegue a mantener la oferta y a firmar el contrato sin causa justificada, este será inhabilitado por la entidad contratante por un periodo de un año. En estos casos, la sanción de inhabilitación podrá ser apelada ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas en un término de dos días hábiles a partir de la notificación. El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas tendrá un plazo de tres días hábiles para resolver.

Centro Vocacional de Chapala/  Nota No.DGCP-DS-DJ-1836-2024 de fecha 22 de noviembre de 2024/ Acto Público No.2024-6-12-01-13-LP-000001.

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El adjudicatario se niegue a mantener la oferta y a firmar el contrato. Inhabilitación por un año

El artículo 112 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, establece que en los actos de selección de contratista que no requieran fianza de propuesta, la inhabilitación será por un periodo de un año, en donde se emitirá una resolución motivada y una vez ejecutoriada la resolución, el jefe de compras de la entidad remitirá a la Dirección General de Contrataciones Públicas copia de esta para el registro correspondiente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la resolución.

Centro Vocacional de Chapala/  Nota No.DGCP-DS-DJ-1836-2024 de fecha 22 de noviembre de 2024/ Acto Público No.2024-6-12-01-13-LP-000001.

Se niegue a mantener la oferta y a firmar el contrato