Servidores Públicos Legalmente Responsables por sus Actuaciones

El articulo 23, numeral 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, señala que los servidores públicos, serán legalmente responsables por sus actuaciones y omisiones antijurídicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa. En este último caso, la actuación indebida se considerará una falta administrativa grave.

Leiry Zadith Pérez/ Nota N° DGCP-DJ-009-2020 de fecha 27 de enero de 2020.

Servidores Públicos

 

Retraso Ocasionado por un Servidor Público Acción u Omisión

Todo retraso ocasionado por un servidor público, ya sea por acción u omisión, que imposibilite el cumplimiento de los fines de la contratación y la correcta ejecución del objeto del contrato se considerará una falta administrativa grave.

Leiry Zadith Pérez/ Nota N°DGCP-DJ-009-2020 de fecha 27 de enero de 2020.

Servidor Público

Servidores Públicos Vedada la Participación de los Funcionarios

El artículo 20 de la Ley 22 de 2006, prohíbe taxativamente que los servidores públicos celebren contratos, o que participen por sí o por interpuestas personas, en actos públicos realizados por la entidad para la cual laboran, estableciendo de manera diáfana las circunstancias en las que les está vedada la participación de los funcionarios.

Universidad Marítima Internacional de Panamá/ Nota N° DGCP-DJ-209-2019 de fecha 29 de octubre de 2019.

Conflicto de Intereses

Conflicto de Interés

La figura de conflicto de interés definida en la Ley 22 de 27 de junio de 2006 y en el Código de Ética se encuentra vinculada principalmente a los servidores públicos y su actuación, se trata de un compromiso ético, profesional y moral compartido entre todas las partes involucradas en los procedimientos de selección de contratista del Estado. Es por este motivo que las últimas reformas introducidas a la referida Ley incorporan la obligación por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas de elaborar el documento denominado “pacto de integridad” y la obligación de todos los proponentes de aportarlo como requisito de los pliegos de cargos.

Ministro de Obras Públicas (MOP)/ Nota N°DGCP-DS-DJ-198-2022 15 de febrero de 2022/ Acto Público N°2021-0-09-0-08-LP-007885.

Conflicto de interés