Si bien la Dirección General de Contrataciones Públicas tiene competencia para fiscalizar los procedimientos de selección de contratista llevados a cabo por las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, esta competencia no puede entenderse como ilimitada, toda vez que en el caso del funcionamiento de las comisiones verificadoras o evaluadoras en el desempeño de su función, gozan de independencia en cuanto a su criterio al momento de emitir los informes de comisión.
JUAN DIEGO VÁSQUEZ GUTIÉRREZ Diputado de la República/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2022 con fecha 15 de diciembre de 2022.