El artículo 11 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, establece que es la entidad con funciones de fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, examinar, intervenir y fenecer las cuentas relativas a estos, por ende, la Contraloría determinará los casos en que ejercerá tanto el control previo como el posterior sobre los actos de manejo, es por ello, que no es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas emitir un criterio sobre si convenio requiere refrendo de la Contraloría General de la República.
Junta Comunal de Bella Vista/ Nota N°DGCP-DS-DJ-631-2023 de fecha 21 de abril de 2023