El numeral 2 del artículo 280 de la Constitución Política de la República de Panamá, en concordancia con los numerales 2, 45 y 48 del artículo 11 de la Ley 32 de 1984, establecen como parte de las funciones de la Contraloría General de la República, la de fiscalizar y regular mediante el Control Previo y/o Posterior, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección y de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
Centro Nacional de Metrología de Panamá, AIP – CENAMEP/ Nota No. DGCP-DS-DJ-514-2024 de fecha 7 de mayo de 2024.