De los preceptos que nos brinda el artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos colegir que, la naturaleza jurídica tanto para un contrato, como para la orden de compra, tienen la misma finalidad en materia de contratación pública, la de formalizar la relación contractual generando derechos y obligaciones para ambas partes conforme a derecho, teniendo la orden de compra como limitante y/o diferencia únicamente, que puede ser utilizada de forma eventual siempre que el monto no exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00).
Aeropuerto Internacional de Tocumen/ Nota N°DGCP-DS-DJ-2137-2023 de fecha 09 de noviembre de 2023/ Acto público N°2023-2-02-0-08-CM-011684.