Contrato u Orden de Compra

Los numerales 18 y 34 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establecen los conceptos que nos brinda la Ley, por lo cual podemos colegir que, la naturaleza jurídica tanto para un contrato, como para la orden de compra, tienen la misma finalidad en materia de contratación pública, la de formalizar la relación contractual generando derechos y obligaciones para ambas partes conforme a derecho, teniendo la orden de compra como limitante y/o diferencia únicamente, que puede ser utilizada de forma eventual siempre que el monto no exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00).
Ventas e Inversiones Mendoza/ Nota No.DGCP-DJ-296-2023 de fecha 12 de diciembre de 2023/ Acto Público No.2023-1-10-0-04-CM-517267.