El artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, señala las obligaciones a cargo de una de las partes se considera equivalente a las de la otra, por consiguiente, se infiere que el pago que la entidad se compromete a realizar en virtud del contrato, es proporcional a las prestaciones que recibe del contratista; No obstante, durante la etapa de ejecución es posible que se presenten situaciones que puedan alterar este equilibrio, lo que daría lugar al deber de restablecimiento a la parte afectada.
Ministerio de Obras Públicas/ Nota N° DGCP-DS-DJ-313-2022 de fecha 18 de marzo de 2022 / Acto Público N°2016-0-09-0-15-LV-004595.