El artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, preceptúa la figura del equilibrio contractual que debe prevalecer en todas las contrataciones públicas, el cual consiste en la relación equivalente de las cargas que debe existir entre las partes contratantes.
Ministerio de Obras Públicas/ Nota N° DGCP-DS-DJ-313-2022 de fecha 18 de marzo de 2022 / Acto Público N°2016-0-09-0-15-LV-004595.