Modificaciones y Adendas al Contrato

El artículo 91 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, dispone en su numeral cuatro que se podrá revisar el valor total del contrato, si las modificaciones alteran en un 25% el valor total o inicial del contrato, y que, además, en ningún caso, la sumatoria de todas las modificaciones que se realicen a una contratación pública durante su vigencia podrán sobrepasar el 40% del monto total originalmente convenido.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-263-2021 de fecha 26 de marzo 2021.

Modificaciones y Adendas al Contrato.

Modificación y Adiciones a los Contratos Equilibrio Contractual

El artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, otorga a las entidades contratantes, la facultad de revisar los contratos que suscriban, así como realizar las modificaciones que estimen pertinentes, atendiendo siempre el interés público.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N° DGCP-DS-DJ-313-2022 de fecha 18 de marzo de 2022 / Acto Público N°2016-0-09-0-15-LV-004595.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos (Equilibrio Contractual)

 

Modificación y Adiciones a los Contratos Equilibrio Contractual

El numeral 5 del artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece que únicamente se podrá revisar el precio unitario de un renglón o el valor total del contrato, cuando estas modificaciones alteren un mínimo del 25% las cantidades del renglón o el valor total o inicial del contrato.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N° DGCP-DS-DJ-313-2022 de fecha 18 de marzo de 2022 / Acto Público N°2016-0-09-0-15-LV-004595.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos (Equilibrio Contractual)

 

 

Reglas para modificaciones y adiciones

El artículo 91 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, determina claramente que se podrá revisar el precio unitario o el valor total del contrato, si las modificaciones alteran en un 25% o más las cantidades del renglón o el valor total o inicial del contrato, respectivamente. En ningún caso, la sumatoria de todas las modificaciones que se realicen a una contratación pública durante su vigencia podrán sobrepasar el 40% del monto total originalmente convenido.

Palacios, Vásquez y Asociados/ Nota N° DGCP-DS-DJ-958-2023 de fecha 31 de mayo de 2023.

Equilibrio Económico de Contrato

Contrato Modificaciones

El artículo 98 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que cualquier modificación al Contrato deberá ajustarse a lo establecido en la normativa antes mencionada, a fin de cumplir con los principios y preceptos contenidos en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Eléctrica del Oeste, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-210-2022 con fecha 12 de octubre de 2022/ Acto Público N°2018-0-03-0-99-LV-032209.

Modificaciones al Contrato.

Equilibrio Contractual

El artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, señala las obligaciones a cargo de una de las partes se considera equivalente a las de la otra, por consiguiente, se infiere que el pago que la entidad se compromete a realizar en virtud del contrato, es proporcional a las prestaciones que recibe del contratista; No obstante, durante la etapa de ejecución es posible que se presenten situaciones que puedan alterar este equilibrio, lo que daría lugar al deber de restablecimiento a la parte afectada.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N° DGCP-DS-DJ-313-2022 de fecha 18 de marzo de 2022 / Acto Público N°2016-0-09-0-15-LV-004595.

Equilibrio Contractual

Contraloría General de la República Modificación y Adiciones a los Contratos

La Contraloría General de la República tendrá la potestad de aprobación o desaprobación de los cambios y/o ajustes que se realicen a los contratos públicos, al momento de otorgar el refrendo a las adendas correspondientes.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N° DGCP-DS-DJ-313-2022 de fecha 18 de marzo de 2022 / Acto Público N°2016-0-09-0-15-LV-004595.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos

Obligaciones de las Entidades Contratantes Equilibrio Económico Contractual

El numeral 5 del artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, explica que, cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución, este proceso debe estar presidido por un análisis técnico y financiero, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley 22 de junio de 2006, que regula la contratación pública, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General de la República.

Distrito de Gualaca/ Nota N°DGCP-DS-DJ-121-2023 con fecha 2 de febrero de 2023.

Obligaciones de las Entidades Contratantes.

Modificaciones al Contrato Vigencia

Los contratos se entienden vigentes hasta tanto no se liquiden, por lo que, aún si se hubiera emitido un acta de aceptación final, el contrato es susceptible de ser modificado saneando aquellos aspectos que la entidad contratante estime necesarios o realizando los que hayan podido ser omitidos.

Palacios, Vásquez & Asociados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1575-2022 con fecha 22 de noviembre de 2022.

Vigencia de los Contratos.

Modificaciones a los contratos Métodos de Sustentación

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 no entra a definir los métodos a través de los cuales la parte interesada debe sustentar gastos adicionales o modificaciones de montos, no obstante, la Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que si la presentación de facturas es un método válido para la entidad contratante, no podría ser menos válido el utilizar como sustento, información emitida por entidades oficiales como es el caso de la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor), publicados por la Contraloría General de la República.

Palacios, Vásquez & Asociados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1575-2022 con fecha 22 de noviembre de 2022