En el caso que la entidad contratante valide reconocer gastos administrativos o de otra índole a favor del contratista al momento de determinar las sumas adeudadas entre sí, la Dirección General de Contrataciones Públicas, ya ha indicado que el reconocimiento y determinación de sumas adeudadas o derechos entre las partes luego de terminado el contrato, no constituye un equilibrio económico contractual, sino un proceso propio e independiente de la etapa de la liquidación del contrato, entendiéndose por contrato, el contrato principal y todas sus modificaciones.
Consorcio Crea Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1309-2024 de fecha 16 de septiembre de 2024.