Cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución, deberá considerar que esta figura aplicará solo para casos muy puntuales que tienen el carácter de extraordinarios e imprevisibles, es decir, que las partes no pudieron prever oportunamente, lo cual no se evidencia de su misiva toda vez que solo se hace mención al hecho de que el contratista presentó una solicitud de aplicación de equilibrio económico del contrato, alegando el incremento de mano de obra y materiales, entre otros aspectos, hechos que perfectamente pudieron preverse durante la ejecución del contrato.
Etiqueta: extraordinarios e imprevisible.
Equilibrio Económico del Contrato
El equilibrio económico, desarrollado en el artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que, durante la ejecución de los contratos públicos, la Ley prevé la posibilidad de que puedan suscitarse situaciones que pueden afectar el normal desarrollo de éstos, produciéndose un desequilibrio económico, el cual generalmente constituye afectaciones económicas para las partes. Cuando esto ocurre, la Ley establece que las partes podrán suscribir los acuerdos y pactos que resulten necesarios para restablecer el equilibrio contractual.
Morgan & Morgan/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1225-2024 de fecha 03 de septiembre de 2024.
Liquidación del Contrato
De existir derechos económicos que deben reconocerse al contratista por parte de la entidad contratante, que no formen parte del contrato y sean reconocidos de forma distinta a una modificación o adenda al mismo, estos derechos podrán formar parte del proceso de liquidación del contrato, siempre que sean debidamente sustentados ante la Contraloría General de la República y esta considere viable el refrendo del acta de liquidación respectiva.
Morgan & Morgan/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1225-2024 de fecha 03 de septiembre de 2024.
Equilibrio Económico de Contrato
Es importante destacar que, cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución en virtud de lo señalado en el artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, deberá considerar en primer lugar que esta figura aplicará solo para casos muy puntuales que tienen el carácter de extraordinarios e imprevisible, es decir, que las partes no pudieron prever oportunamente, además este proceso debe estar presidido por un análisis técnico, jurídico y financiero por parte de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.
Morgan & Morgan/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1225-2024 de fecha 03 de septiembre de 2024.
Equilibrio Económico Contractual
Del artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, podemos colegir que, si bien el equilibrio económico puede ser aducido durante la vigencia del contrato, esto se encuentra estrictamente ligado a la forma de ser establecido, como lo señala el artículo 21 antes citado: “…en la forma prevista en la modificación del contrato, cuyo pago adicional, si lo hubiera, se realizará de la manera establecida en el contrato modificado…”. Por tal motivo, mal podríamos interpretar la vigencia del contrato como algo distinto o independiente de la forma de perfeccionar el equilibrio económico contractual.
Equilibrio Económico del Contrato Establecerse de forma clara
El articulo 13 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece la obligación que tienen las entidades contratantes de dirigirse estrictamente a lo establecido o estipulado por la Ley, el contrato y el pliego de cargos, aspecto que nos indica de forma clara que la figura y el procedimiento del equilibrio económico del contrato es propio de la etapa de ejecución de mismo y debe formar parte íntegra de éste para así poder el contratista hacer exigibles las obligaciones por parte del Estado.
Equilibrio Económico del Contrato
Durante la ejecución de los contratos públicos, la Ley prevé la posibilidad de que puedan suscitar situaciones que puedan afectar el normal desarrollo de éstos, produciéndose un desequilibrio económico, el cual generalmente constituye afectaciones económicas para las partes. Cuando esto ocurre, el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece en su artículo 13, que es una obligación de la entidad contratante adoptar las medidas para mantener, durante el desarrollo y la ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras prevalecientes al momento de contratar.
Equilibrio Económico de Contrato
El artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece que si bien el equilibrio económico puede ser aducido durante la vigencia del contrato, esto se encuentra estrictamente ligado a la forma de ser establecido, como lo señala el artículo 21 antes citado: “…en la forma prevista en la modificación del contrato, cuyo pago adicional, si lo hubiera, se realizará de la manera establecida en el contrato modificado…”. Por tal motivo, mal podríamos interpretar la vigencia del contrato como algo distinto o independiente de la forma de perfeccionar el equilibrio económico contractual.
Consulting Design Development Engineering, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1274-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024.
Equilibrio Económico Contractual Reglas de modificaciones a los contratos
Cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución, deberá considerar en primer lugar que esta figura aplicará solo para casos muy puntuales que tienen el carácter de extraordinarios e imprevisible, es decir, que las partes no pudieron prever oportunamente; además este proceso debe estar presidido por un análisis técnico, jurídico y financiero por parte de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.
Consulting Design Development Engineering, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1274-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024.
Equilibrio Económico de Contrato
Del artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos colegir que, si bien el equilibrio económico puede ser aducido durante la vigencia del contrato, como lo señala el artículo 34 antes citado en: “…los acuerdos y pactos que sean necesarios para restablecer el equilibrio económico, incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato…”. Por tal motivo, mal podríamos interpretar la vigencia del contrato como algo distinto o independiente de la forma de perfeccionar el equilibrio económico contractual.