Modificaciones a los Contratos Equilibrio Contractual

Una vez sustentados los motivos y evaluados estos por la entidad contratante, podrían las partes suscribir los acuerdos y pactos que sean necesarios para restablecer el equilibrio contractual en el caso que sea aplicable, y siguiendo las reglas de modificaciones a los contratos que establece la Ley.

Consorcio CM Guararé/ Nota N°DGCP-DJ-194-2023 de fecha 19 de julio de 2023/ Acto Público N° 2017-0-12-0-07-LV-023183.

Equilibrio Contractual

Equilibrio Económico de Contrato

El artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que las causas que generan el desequilibrio deben ser sustentadas,  probadas y no imputables a la parte que resulta afectada y por otra parte indica que para restablecer ese equilibrio las partes suscriben los acuerdos y pactos que sean necesarios incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato.

Universidad de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-350-2023 de fecha 10 de marzo de 2023.

Equilibrio Económico de Contrato

Equilibrio económico del Contrato

El artículo 34 de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, durante la ejecución de los contratos públicos, prevé la posibilidad de que puedan suscitarse situaciones que pueden afectar el normal desarrollo de éstos, produciéndose un desequilibrio económico, el cual generalmente constituye afectaciones económicas para las partes, quienes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para restablecer la igualdad o equivalencia.

Palacios, Vásquez & Asociados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1575-2022 con fecha 22 de noviembre de 2022.

Equilibrio económico contractual.

Desequilibrio Económico Deben ser Sustentadas

El artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, indica que las causas que generan el desequilibrio deben ser sustentadas, probadas y no imputables a la parte que resulta afectada y por otra parte indica que para restablecer ese equilibrio las partes suscriben los acuerdos y pactos que sean necesarios incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato.

Procuraduría General de la Nación/ Nota N° DGCP-DJ-238-2022 de fecha 2 de diciembre de 2022.

Desequilibrio Económico

Desequilibrio Económico Contractual

La Dirección General de Contrataciones Públicas, no comparte el criterio referente a que la situación de la pandemia no puede ser considerada causal de desequilibrio económico de un contrato por motivo de verse afectadas ambas partes y requiere aclarar que, la situación o causal que produzca un desequilibrio económico contractual puede llegar a afectar a ambas partes de un contrato.

Procuraduría General de la Nación/ Nota N°DGCP-DJ-238-2022 de fecha 2 de diciembre de 2022.

Desequilibrio Económico