DGCP-DF-2022-012
Una vez celebrada la reunión de homologación, no puede la Entidad Licitante modificar el Pliego de Cargos, desconociendo los puntos que fueron debidamente homologados por la Entidad Licitante y los asistentes a dicha reunión. Si bien, le asiste a la Entidad Licitante la facultad de modificar el Pliego de Cargos, en su condición de ente gestor del Acto Público, no puede dejar de lado esta, los puntos que fueron homologados y aceptados, en relación a los cuales no se formuló observación o cuestionamiento alguno.
Ministerio de Seguridad Pública / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).