Procedimiento Especial de Contratación Simple Prórroga

El numeral 2 del artículo 84 del Texto Único de la Ley 22 del 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que, para que una entidad pueda acogerse al procedimiento especial de contratación (simple prórroga), la ley no contempla más limitante que el cumplimiento previo de los supuestos que permiten la configuración de dicho procedimiento, los cuales son: Contar con un contrato refrendado (original) que no exceda de B/.300,000.00; Disponer de la fuente de financiamiento para afrontar la obligación económica; El precio de la nueva contratación no debe ser superior al pactado en el contrato (original); Que no varíen las características esenciales del contrato, como sus partes, objeto, monto y vigencia, sin embargo, bajo razones fundadas se permitirá que la entidad contratante otorgue prorrogas cuya vigencia sea inferior a la pactada originalmente, resultando de igual manera, en una disminución proporcional del monto de la contratación.

Unidad de Análisis Financiero/ Nota N°DGCP-DS-DJ-659-2022 con fecha 1 de junio de 2022.

Procedimiento Especial de Contratación.