El artículo 84 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020 establece que, ante la acción de aclaración de la propuesta, se entiende la posibilidad de corregir el formulario de desglose de precios y más importante aún, también deja claramente establecida la única condición para que proceda la aclaración: “que no se distorsione el precio total ofertado por renglón, si la adjudicación es por renglón, o el precio global, cuando la adjudicación sea global”.
Banco Nacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-DS-836-2023 de fecha 16 de mayo de 2023.