Propuesta Aclaración o Correcciones Aritméticas

El artículo 84 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020 establece que, ante la acción de aclaración de la propuesta, se entiende la posibilidad de corregir el formulario de desglose de precios y más importante aún, también deja claramente establecida la única condición para que proceda la aclaración: “que no se distorsione el precio total ofertado por renglón, si la adjudicación es por renglón, o el precio global, cuando la adjudicación sea global”.

Banco Nacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-DS-836-2023 de fecha 16 de mayo de 2023.

Aclaración de propuestas

Aclaraciones a la Propuesta Que se distorsione el precio total u objeto

El artículo 84 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, indica que, el caso en que la propuesta no podrá ser considerada para efecto de la adjudicación, es cuando el precio total u objeto se distorsione, producto de esta aclaración de propuesta.

Banco Nacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-DS-836-2023 de fecha 16 de mayo de 2023.

Aclaración de propuestas

Solicitud de Aclaraciones Errores Aritméticos

DGCP-DF-2022-141

En atención al artículo 84 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, la Entidad Licitante puede solicitar aclaraciones al proponente, en cuanto a su formulario de desglose de precios, a efectos que el mismo sea corregido, por existir errores aritméticos, siempre y cuando no se altere el precio global ofertado.

Instituto de Seguro Agropecuario/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Desglose de Precio Corrección por Errores Aritméticos

DGCP-DF-2019-042

Se podrá corregir el formulario de desglose de precios, por existir errores aritméticos, siempre que no se distorsione el precio total ofertado por renglón, si la adjudicación es por renglón, o al precio global, cuando la adjudicación sea global.

Sistema Estatal de Radio y Televisión/Licitación Pública-procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución