Propuestas Aclaraciones

El artículo 55 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, expone que las propuestas pueden ser aclaradas, siempre y cuando no se modifique el precio u objeto ofertado, por tanto, si existe un error de número de acto o mala numeración, la entidad licitante, podrá solicitar aclaración.

GALIALI PINZÓN, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-128-2022 de fecha 20 de julio de 2022.

Aclaración de Propuesta.

Propuesta Aclaración o Correcciones Aritméticas

El artículo 84 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020 establece que, ante la acción de aclaración de la propuesta, se entiende la posibilidad de corregir el formulario de desglose de precios y más importante aún, también deja claramente establecida la única condición para que proceda la aclaración: “que no se distorsione el precio total ofertado por renglón, si la adjudicación es por renglón, o el precio global, cuando la adjudicación sea global”.

Banco Nacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-DS-836-2023 de fecha 16 de mayo de 2023.

Aclaración de propuestas

Presentación de Propuesta Aclaración o Corrección Aritméticas

El artículo 84 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, contempla la posibilidad de que, una vez presentada la propuesta, la misma pueda ser aclarada, siempre que las aclaraciones no recaigan sobre el precio u el objeto ofertado en la propuesta original.

Hospital Dr. Rafael Hernández L./Nota N°DGCP-DJ-109-2021/ Acto Público N°2021-1-10-0-04-CM-419162.

Aclaración de propuestas