Modificaciones al Pliego de Cargos Adenda y Pliego de Cargos Consolidado

DGCP-DF-2023-198

Las adendas que modifican el pliego de cargos deben cumplir con las antelaciones que establece el Artículo 54 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020; esta disposición no aplica para la publicación del pliego de cargos consolidado, ya que este no constituye la adenda per se, sino que se trata de un documento que recoge las  modificaciones introducidas por la entidad licitante.

JUNTA ASESORA DE SERVICIO Y ACCESO UNIVERSAL/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Pliego de Cargos Pliego de Cargos Consolidado

DGCP-DF-2023-110

Cuando el Pliego de Cargos sea objeto de modificaciones que afecten la preparación de las propuestas, debido a cambios realizados en sus condiciones especiales, Especificaciones Técnicas y en las exigencias sobre presentación de información por parte de los proponentes, la Entidad Licitante deberá consolidar el documento de Pliego de Cargos con todas las reformas efectuadas y publicarlo conjuntamente con la última adenda en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

Ministerio de Cultura / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Pliego de Cargos Modificaciones

DGCP-DF-2021-019

Las modificaciones al Pliego de Cargos se surten a través de adendas formales, siendo estas las que prevalecen frente al Pliego de Cargos Consolidado, toda vez que este último nace de aquellas. 

 

Ministerio de Gobierno/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

 

Resolución