DGCP-DF-2021-020
Si bien es facultad de la Entidad Licitante adjudicar el Acto Público, así como adoptar cualquier otra actuación que sea conforme a la Ley de Contrataciones Públicas, las funciones fiscalizadoras que le asisten a la Dirección General de Contrataciones Públicas, le permiten instarle a que cumpla con las fases del Procedimiento de Selección de Contratista, independientemente de la resolución de decisión que emita. Lo anterior, no implica emitir una instrucción o directriz en cuanto a la decisión que adopte la Entidad Licitante, tomando en consideración que es de su exclusiva responsabilidad, la dirección y el manejo del Proceso de Selección de Contratista.
Municipio de Comarca de Guna Yala / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).