El equilibrio económico, desarrollado en el artículo 34 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, establece que durante la ejecución de los contratos públicos, la Ley prevé la posibilidad de que puedan suscitarse situaciones que pueden afectar el normal desarrollo de éstos, produciéndose un desequilibrio económico, el cual generalmente constituye afectaciones económicas para las partes. Cuando esto ocurre, la Ley que regula la contratación pública en Panamá establece que las partes podrán suscribir los acuerdos y pactos que resulten necesarios para restablecer el equilibrio contractual.
Diario La Prensa/ Nota No. DGCP-DS-869-2024 con fecha 26 de julio de 2024.