Procedimiento Excepcional de Contratación

En cuanto a posibles excepcionalidades, la Ley 22 de 2006, establece de forma clara que, las entidades o instituciones públicas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta Ley utilizarán los procedimientos de selección de contratista, fundamentando sus actuaciones en los principios de transparencia, economía, responsabilidad, eficacia, eficiencia, publicidad y debido proceso, sin embargo, cuando se produzcan hechos o circunstancias por los cuales la celebración de cualquiera de los procedimientos de selección de contratista, ponga en riesgo la satisfacción de los requerimientos e intereses del Estado, dichas entidades o instituciones podrán acogerse al procedimiento excepcional de contratación, siempre que se cumpla con el debido proceso, y el mismo sea aplicable según las causales enumeradas en el artículo 79 de la referida Ley.

Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT)/ Nota No.DGCP-DS-DJ-544-2024 de fecha 15 de mayo de 2024.

Concesión administrativa

Anuncio de la intención Procedimiento Excepcional de Contratación

En los casos de los numerales 1 (cuando se trata de contrataciones de mayor cuantía) y 4 del artículo 81 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, las entidades tienen la obligación de publicar su intención de acogerse al procedimiento excepcional de contratación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, por un periodo no menor de cinco días hábiles. Es precisamente durante este período que el aviso de intención correspondiente se hace visible en el ambiente público para efecto de lo dispuesto en la Ley No. 22 de 2006, es decir, con el fin de que puedan concurrir otros interesados con capacidad para proveer el bien, servicio u obra requerida.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1707-2021 de fecha 16 de diciembre de 2021/ Acto Público N°2021-0-16-0-08- PE-017874.

Publicación de aviso de intención en el procedimiento excepcional